El Seniat actualiza sus normativas y elimina la fecha de vencimiento del RIF

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) reestructuró las normativas que regulan el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Estás medidas fueron publicadas en la Gaceta Oficial N° 43.435 con cambios que impactan tanto a personas naturales como jurídicas.
Como medida principal se anunció que el número de registro dejara de estar sujeto a una fecha de vencimiento, está medida fue confirmada por el superintendente de la administración tributaria, Román Maniglia, quien por medio de redes sociales expresó que este cambio responde a la búsqueda de facilitar los trámites, según lo indicado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez.
»Luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiese generar trámites innecesarios para su actualización», declaró Maniglia. Asimismo, a este cambio se le suman modificaciones en los procedimientos vinculados al registro Único de Información Fiscal.
La nueva normativa no exime a los contribuyentes de su deber de mantener sus datos al día ante el organismo. Por lo tanto, los cambios de domicilio fiscal, de actividad económica o cualquier otra información relevante deberán seguir notificándose y tramitándose a través de los canales digitales dispuestos por la administración tributaria.
“La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)”, dice la Gaceta.





