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Seniat hace obligatorio el RIF para toda publicidad masiva y digital

Escrito por: Maria Andrade

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aprobó nuevas normativas reflejadas en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026, mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080.

‎Donde se establece como nueva medida el uso obligatorio del Registro de Información Fiscal (RIF) en toda publicidad transmitida en medios masivos y plataformas digitales.

‎»Artículo 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normas de carácter tributario, los sujetos inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la obligación de: indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital».

‎Esta medida aplica para cualquier contribuyente, negocio o empresa que proporcione sus bienes y servicios a través de páginas web o redes sociales como Facebook e Instagram, con el fin de que el rif identifique claramente el anunciante.

Quienes no acaten estas nuevas disposiciones tributarias se enfrentarán a sanciones correspondientes establecidas dentro del Código Orgánico Tributario.

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